
En la sesión ordinaria N°13, la Cámara de Diputados del Chaco aprobó este miércoles por unanimidad la adhesión provincial a la Ley Nacional N°27.669, que establece el marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial.
La norma nacional, sancionada en 2022, regula la producción, comercialización y distribución de derivados del cannabis con fines terapéuticos, así como el impulso al cáñamo industrial en distintas cadenas productivas.
La adhesión chaqueña contempla un amplio espectro de actores: pacientes, autocultivadores, cultivadores solidarios, ONG, asociaciones civiles, fundaciones, Pymes, cooperativas, farmacias, laboratorios y productores industriales, todos habilitados a participar en la cadena legal de valor.
«Un paso histórico para generar producción, empleo e ingresos en nuestra provincia, acompañando a Pymes, cooperativas y organizaciones que vienen impulsando este sector», destacó el diputado Juan José Bergia tras la votación. Y agregó: «Seguimos trabajando para que el Chaco sea protagonista en esta nueva etapa productiva».
PUNTOS CLAVES DE LA LEY
Creación de autoridad regulatoria: ARICCAME
Se crea la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) como organismo descentralizado dentro del Ministerio de Desarrollo Productivo, con autonomía administrativa, funcional y financiera.
ARICCAME será responsable de emitir autorizaciones (licencias) y controlar actividades como cultivo, cosecha, procesamiento, transporte, comercialización, importación y exportación de cannabis, semillas y derivados medicinales o industriales.
Podrá establecer delegaciones regionales para asegurar operatividad en todo el territorio nacional.
Autorizaciones y regulación de la cadena productiva
Para operar legalmente se deberá contar con autorización administrativa previa otorgada por ARICCAME.
Las autorizaciones estarán conectadas a las distintas etapas (cultivo, procesamiento, comercialización, etc.), con exigencias específicas y controles de trazabilidad.
Para el cáñamo industrial y hortícola, la ley prevé un régimen diferencial simplificado.
PROMOCIÓN DE INVESTIGACIÓN, PYMES Y EMPRENDIMIENTOS
La ley obliga al organismo regulador a articular programas con universidades y organismos de ciencia para impulsar la investigación sobre cannabis y cáñamo.
También promueve financiamiento, apoyos técnicos y mecanismos especiales para cooperativas, pequeñas empresas y organizaciones de la sociedad civil que ya trabajan en el sector.
SANCIONES Y RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO
Se prevén sanciones por infracciones al régimen: apercibimientos, multas (definidas en «Unidades Fijas»), suspensión o caducidad de autorizaciones, inhabilitación para operar.
En casos de reincidencia, las sanciones pueden multiplicarse hasta dos veces sus máximos.
Las multas se podrán cobrar por vía judicial (vía ejecutiva) si no se pagan voluntariamente.