De cuánto es la multa si no fui a votar: qué pasa y cómo justificar

Este domingo a los comicios se presentó aproximadamente el 60% del padrón electoral. Más de 12 millones de argentinos no votaron. Qué sucede si no voté.

 

Este domingo 26 de octubre, la ciudadanía argentina concurrió a las urnas para renovar una parte significativa del Congreso Nacional. En total, se eligieron 127 diputados y 24 senadores, en una jornada que transcurrió bajo la veda electoral iniciada el viernes a las 8.00 y que se extenderá hasta las 21.00 del mismo domingo, momento en que la Dirección Nacional Electoral (DINE) prevé comenzar a difundir los primeros resultados del escrutinio provisorio. Las bancas del Senado en juego corresponden a las provincias de Río Negro, Salta, Neuquén, Tierra del Fuego, Santiago del Estero, Entre Ríos, Chaco y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Esta elección estuvo marcada por una novedad institucional: la implementación, por primera vez en todo el país, de la Boleta Única de Papel (BUP) para la elección de cargos legislativos. Incorporada mediante la Ley N.º 27.781, esta herramienta busca modernizar el sistema electoral argentino, aumentar la transparencia y promover una competencia más equitativa entre los distintos partidos políticos. La medida fue presentada como un avance hacia una mayor claridad en el proceso de votación y un paso relevante en la modernización del sistema democrático nacional.

 

En cuanto al cumplimiento del deber cívico, el Código Electoral Nacional establece multas para quienes no concurran a votar y no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección. Las sanciones varían entre $50 y $500, según el número de infracciones acumuladas: $50 por la primera falta, $100 por la segunda, $200 por la tercera, $400 por la cuarta y $500 a partir de la quinta. Esta disposición alcanza a los electores mayores de 18 y menores de 70 años, quienes además serán incorporados al Registro de Infractores al Deber de Votar si no presentan la justificación correspondiente.

 

El voto en Argentina es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. Esto significa que todos los ciudadanos argentinos nativos a partir de los 16 años y los naturalizados desde los 18 pueden ejercer su derecho al sufragio, sin distinciones de sexo, raza o religión. Es universal porque abarca a todos los ciudadanos; igual, porque cada voto tiene el mismo valor; secreto, porque nadie está obligado a revelar su elección; libre, porque no se puede imponer una opción política; y obligatorio, porque la ley lo exige para todos los habilitados. Los extranjeros residentes en el país, sin embargo, no pueden votar en elecciones nacionales.

 

Existen excepciones en las que el voto es optativo. Los jóvenes de 16 y 17 años pueden votar, pero no están obligados, según la Ley 26.774, conocida como «Ley de Voto Joven». Lo mismo ocurre con los argentinos que residen en el extranjero y con las personas mayores de 70 años, para quienes el sufragio no es obligatorio. Los residentes en el exterior pueden participar en las elecciones nacionales si registraron su domicilio fuera del país antes del 19 de abril de 2025, o bien hacerlo por correo si realizaron el trámite entre el 29 de mayo y el 28 de junio de este año.

 

A su vez, hay grupos exceptuados de votar, entre ellos los jueces y auxiliares judiciales que deban mantener abiertas sus oficinas durante la jornada electoral, las personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación y lo acrediten ante una autoridad policial, los dementes declarados judicialmente, los condenados por delitos dolosos mientras dure la condena, los sancionados por juegos prohibidos o deserción calificada, los declarados rebeldes en causas penales y el personal de servicios públicos que deba trabajar durante el comicio.

 

Respecto a la documentación, la Cámara Nacional Electoral recordó que solo se puede votar con el DNI físico que figura en el padrón o con un ejemplar emitido con posterioridad. No se aceptan pasaportes, licencias de conducir, constancias de trámite ni denuncias por extravío. Si el documento fue robado o extraviado, el elector no podrá votar, pero sí justificar su ausencia dentro de los 60 días posteriores presentando la denuncia policial o documentación que acredite su situación, como pasajes o pasaporte.

 

Las personas privadas de libertad que se encuentren procesadas y cumpliendo prisión preventiva también pueden ejercer su derecho al voto. Para ello, deben estar registradas en el padrón especial de electores privados de libertad, elaborado por la Cámara Nacional Electoral, y emitir su sufragio mediante la Boleta Única de Papel. Los votos se contabilizan en el distrito correspondiente al último domicilio registrado en su DNI.

 

Quienes no hayan podido asistir a votar por causas justificadas disponen de un plazo de 60 días hábiles para presentar la documentación que respalde su ausencia ante la Justicia Electoral. El trámite puede realizarse de forma digital a través del Registro de Infractores, donde deben cargarse certificados médicos, constancias policiales o comprobantes laborales, según el motivo. También pueden justificar su falta quienes hayan actuado como fiscales o autoridades de mesa en otro circuito. Una vez aceptada la documentación, el ciudadano queda exento de sanciones.

 

Para verificar si una persona figura en el Registro de Infractores al Deber de Votar, se debe ingresar al sitio oficial infractores.padron.gob.ar y completar los datos personales requeridos. Si el elector aparece en el registro, podrá abonar la multa mediante los medios electrónicos habilitados o presentar la documentación que justifique su ausencia. Una vez validada la información, la Justicia Electoral eliminará su nombre del registro y dará por regularizada su situación.

 

Fuente:diariochaco

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