El 20 de octubre de 2012, Tatiana tomó el remís que era conducido por el tucumano Juan Ernesto Cabeza. Cuando la mató, el delincuente hacía un mes que había salido de la cárcel, donde cumplió condena por cuatro violaciones. Pese al frondoso prontuario, un juez le había otorgado la libertad condicional.
El caso conmocionó a la opinión pública provincial y nacional: se trató de un secuestro, violación y asesinato de una joven mujer. Cabeza no fue condenado por femicidio, pero el crimen de Tatiana motivó la creación de esta nueva figura penal. El homicidio obligó a un debate en el Congreso que aprobó el 14 noviembre de 2012 la Ley 26791, reformándose el artículo 80 del Código Penal para criminalizar de modo agravado ciertos homicidios especialmente relacionados con el fenómeno de la violencia de género.
La negligencia de un magistrado (Axel López) y el trágico destino pusieron a Cabeza al volante del remís, que Tatiana abordó hace doce años.
La familia perdió contacto con ella y comenzó a pedir por su paradero a través de los medios de comunicación, pero el criminal ya había actuado: la profesional fue hallada sin vida en un descampado de la zona Norte de Resistencia.
La familia de Tatiana, con su padre Alfredo como referencia, inició una implacable lucha por justicia con el acompañamiento de toda la sociedad. La investigación policial y judicial no tardó en dar sus frutos y se centró sobre Juan Cabeza, el remisero que la agencia a la que llamó Tatiana había enviado para buscarla. Se conocerían posteriormente sus antecedentes y el peso de las evidencias forenses no dejarían lugar a dudas sobre su participación.
El juicio contra Cabeza se desarrolló recién en 2014, con resolución y condena el 9 de octubre del mismo año. El tribunal presidido por Marisa Lehmann y las vocales Lucía Martínez Casas de Sanchís y Glenda Vidarte, con el fiscal de Cámara Jorge Fernando Gómez, sentenció al tucumano a prisión perpetua al hallarlo culpable de la privación ilegítima de la libertad, abuso sexual con acceso carnal, homicidio criminis causa y uso de documento público falso, todos en concurso real.




