*Desde el Municipio se aclara respecto a los nuevos rubros que pueden funcionar durante el aislamiento preventivo obligatorio*

En el marco de las nuevas excepciones incorporadas al aislamiento social preventivo y obligatorio, atento a su extensión hasta el día 26 de abril inclusive, desde el Municipio se aclara que de acuerdo a Decisión Administrativa del Gobierno Nacional Nº 490/2020 solo se permitirán, *bajo cumplimiento estricto de las modalidades detalladas*, las siguientes actividades:
1- *Talleres mecánicos*, únicamente para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas. *Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.*

2- *Venta de repuestos*, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas. Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. *En ningún caso podrán realizar atención al público.*

3- *Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos.*
*Únicamente* para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
4- * Venta de artículos de librería e insumos informáticos*, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. *En ningún caso se podrá realizar atención al público.*

5- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
Además se aclara que se permitirá la circulación *de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista*. Las mismas, podrán realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, *las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas*, la cual podrá ser confeccionada en forma digital. De igual forma, con idénticos requisitos podrán circulas los *profesionales que presten servicios a domicilio* a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

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