«SOY INOCENTE» EL CRUDO RELATO DESDE PRISIÓN DEL DOCENTE ACUSADO DE VIOLACIÓN

Mi nombre es Juan Gustavo Sánchez. Soy un docente de la ciudad de Quitilipi, Provincia del Chaco. Me encuentro actualmente condenado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la calidad de docente sobre una alumna, durante el recreo en un salón de la EEP 14 de Colonia Aborigen, cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario II, Módulo 10, de Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco. Y Soy inocente.
En el año 2016 cumplía 25 años de servicio, motivo por el cual era un año de muchas expectativas porque estaba a un paso de retirarme del sistema educativo. El día 12/05/16 comenzó lo que se convertiría en una pesadilla cuando los padres de una alumna se presentaron en la escuela a media mañana con la versión de que había abusado de su hija. Tras tomar conocimiento de ello, mi primera reacción fue de que se trataba de una broma de mal gusto o de un simple malentendido que pronto se aclararía, pero estaba equivocado. Quise hablar con ellos para pedirles una explicación pero se fueron de manera abrupta sin mediar palabra. Me denunciaron, y una vez judicializada la denuncia, la investigación penal estuvo a cargo del Dr. Gustavo R. Valero, fiscal a cargo de la Fiscalía N° 4 de la Sda. Circ. Judicial. Me aprendieron e inusualmente me trasladaron al día siguiente al Complejo Penitenciario II. Me dictaron prisión preventiva en base a meras presunciones legales sin fundamentación alguna, y con todo lo que ello implica, ya que no solo significa estar privado de tu libertad a la espera del inicio del juicio, la realidad es que tenemos un sistema penal en el que cuanto más tiempo estés detenido, las posibilidades de absolución son mínimas, porque el sistema te condena por el mismo hecho de que estuviste mucho tiempo preso. Mucho tiempo detenido es casi certeza de condena. Muchas veces el Tribunal lo único que hace es ratificar lo que hizo la instrucción, donde casi todos los juicios son solamente una puesta en escena para una condena, y el mío no fue la excepción. Para el sistema penal es más que difícil absolver a una persona que llega al juicio con prisión preventiva ya que ello implicaría reconocer que estuvieron privando de la libertad a una persona que resultó ser inocente, significa haber involucrado a alguien en una causa penal y al cabo de unos años decirle que no tuvo nada que ver. Se enseña en la Facultad que para que te dicten la prisión preventiva debes presentar riesgo de entorpecer el desarrollo de la investigación o posibilidad de fuga, y para el caso que no presentes ninguna de éstas, la justica cuando tiene el interés se encarga de inventarte alguna. Mi única profesión era la docencia, no registraba antecedentes penales y ninguna de las causales anteriormente mencionadas, siendo la única vez que fui a una comisaria fue para pedir un certificado de domicilio. El Estado está encerrando para investigar, en vez de hacer al revés. La gente está cumpliendo penas anticipadas por algo que no cometió o por algo que el Estado todavía no le probó.
Se me acusó de ser el autor de un hecho cometido sobre una alumna en dos fechas diferentes en pleno aula escolar en presencia de todo un establecimiento educativo, en un aula concurrido por 25 alumnos y en una escuela de más de 250 estudiantes. Los dos hechos denunciados quedaron demostrados que no existieron desde el inicio de la causa. El primero de ellos habría ocurrido en fecha 16/03/16 el que resultó de plano imposible desde el punto de vista material por encontrarme de uso de licencia, el día y a la hora del hecho estaba en mi casa cuidando de mi hija que por aquel entonces tenía 1 año y medio, hoy ya 4 años, y respecto al segundo ocurrido en fecha 10/05/16, por el que se me condenó, el examen médico practicado a la menor dos días después, es decir el 12/05/16, arrojó un resultado que me excluía de responsabilidad por tener la menor una desfloración de larga data (lo que significa de 3 a 7 días de producción pero que es de bastante más tiempo, explicación dada por el mismo médico forense Dr. Marcelo Sena interviniente en el examen), y se halló una pequeña escoriación o un repliegue en hora 7 de la horquilla vulvar, respecto al cual los diferentes médicos que intervinieron en la causa, tanto oficiales como de parte, declararon que la misma podría deberse a variedad de causales, y en el mayor de los casos ni siquiera se trataría de un signo de abuso sexual. El examen además arrojó que la menor no presentó ningún tipo de lesiones compatibles con abuso sexual, no se encontraron hematomas, marcas, golpes, etc., que son signos que tendrían que haberse encontrado de haberse realizado el hecho de la manera en que fue denunciado por medio del uso de fuerza y violencia, sumado a la asimetría entre el supuesto victimario y la víctima, ya que no olvidemos que se trataba de una alumna de 11 años en contra de un hombre de 50 con una gran contextura física, para los que me conocen saben a qué me refiero. Asimismo, tampoco se hallaron rastros de secreciones ni de ADN, como tampoco lesiones ni rastros de ningún tipo en mi persona, los cuales también deberían haberse hallado. Si dijeron que la segunda vez fue como la primera y quedó demostrado que yo no estuve en la escuela, entonces cómo pudo haber ocurrido la segunda. Desde un primer momento se intentó decir que el abuso ocurrió en dos oportunidades, y luego se desvirtuó ello con el anexo de la planilla de asistencia de la Institución. Se comprobó desde un primer momento que el primer hecho no tuvo existencia, y al haber ocurrido los dos hechos con la misma modalidad, el primer hecho resultaba condicionante del segundo, por ende, al quedar comprobada esa circunstancia, el segundo correría el mismo destino que el primero, lo cual se hizo desde un primer momento en la causa pero a la justicia no le importó.
La investigación penal estuvo marcada por diversas irregularidades y por ser deficiente. Se ordenaron dos supuestas cámara Gesell (C.G.) a la menor, y digo supuestas porque no se las hicieron bajo las debidas formalidades. En la primera la menor no relató el hecho denunciado inicialmente, sumado a que no señaló el nombre del maestro en cuestión. Se borraron y perdieron minutos de grabación y de audio sin explicación alguna por parte de la fiscalía ni del Juzgado de Menores encargado de la toma del dispositivo ¿por qué será? Debido al fracaso para la querella que implicó esta C.G., se ordenó una segunda con la excusa perfecta de la falta de un traductor por ser la menor de etnia qom a cargo de la Dra. Liliana Graciela Lupi, fiscal a cargo de la Fiscalía N° 1, quien pasó a estar a cargo temporalmente de la causa de manera sorpresiva e imprevista solo para este fin. Es bueno señalar que previo a la toma de la primera C.G., la madre había manifestado por medio de acta labrada que su hija pertenece a la comunidad toba pero habla y comprende perfectamente el idioma español y que no requiere la asistencia de un traductor o intérprete, incluso la misma profesional encargada de la toma del dispositivo había reconocido por medio de sus informes tal circunstancia. Se dispuso esta segunda C.G por una falta de traductor-intérprete que no era tal por ser innecesaria, habiendo quedado demostrado que la menor manejaba perfectamente el idioma español. Incluso la Cámara de Apelaciones a la cual se llegó tras ser apelada la nulidad de la primera C.G., lo sostuvo al esgrimir otros argumentos al confirmarla. El método utilizado en esta segunda C.G. fue un método equivoco, por tratarse de un método inductivo, y las preguntas eran inductivas, dirigían el testimonio, las preguntas que se debían utilizar eran preguntas abiertas y en ningún momento la profesional lo hizo, incluso de la transcripción textual de la C.G. surge que fue la propia profesional quien introdujo el nombre del imputado. Asimismo, el sistema de C.G. fue concebido para que un menor sea entrevistado sin sentir que está siendo observado y escuchado a fin de obtener su testimonio libremente, sin presiones ni condicionamientos ante la mirada de persona extraña o no a éste, en contraposición con la errónea manera en que fue implementada. En esta segunda C.G. sucedida medio mes después, la menor presentó tener un relato completamente aprendido, apareciendo mágicamente las fechas de los hechos acusados. Las dos C.G. contaron con la presencia física de la madre, hecho que está completamente vedado. Incluso en la primera C.G., se permitió a la madre comunicarse con la niña en medio de la toma del dispositivo, algo realmente increíble. La segunda C.G. contó con la intervención de un traductor-intérprete, cuya actuación se limitó a mediatizar algunas preguntas hechas por la psicóloga repitiéndolas en el mismo idioma en que eran elaboradas, es decir en español, reforzando el sentido de las preguntas y con ello induciendo las respuestas. Las dos C.G. no me fueron exhibidas, vulnerando mi derecho de defensa.
Se ordenó en el establecimiento escolar una inspección ocular donde se pudo observar que de acuerdo a las disposiciones y dimensiones espaciales del mismo y en particular del salón de clases, no cabría la posibilidad de que una persona cometa actos de las características como los acusados y en el contexto denunciado y sin la presencia de ningún tipo de testigos, atento la proximidad y visibilidad que cuenta el aula frente al resto de las áreas y dependencias escolares concurridas por alumnos, padres y docentes, como asimismo al estado de precariedad en lo concerniente a la estructura edilicia, tales como el estado de la puerta del aula, vidrios y celosías. El horario de post comedor es una franja horaria concurrida por docentes, personal administrativo y de maestranza, padres y alumnos (aproximadamente 350), más aun durante la fecha donde habría ocurrido el hecho, porque en la escuela durante la semana del 10/05/16 se estaba organizado como anualmente se hacía, el aniversario del fallecimiento de aquel cuyo nombre lleva la escuela, haciendo a la escuela de un lugar mucho más concurrido y de movimiento que lo habitual. Asimismo, como no dato menor, previo a celebrarse la inspección ocular, de manera insólita la querella había solicitado que dicha inspección se lleve a cabo con la menor víctima del abuso en virtud de que ese pedido fue realizado por la misma, quien quería colaborar con la investigación y manifestó a sus padres que deseaba mostrar los lugares donde fue abusada por el maestro, y que sería un aporte clarificador que la inspección sea realizada con la presencia y guía de la menor, algo nunca antes visto.
El juicio a cargo de la Cámara Segunda en lo Criminal se desarrolló con un marcado desinterés en querer esclarecer el hecho y llegar a la verdad, hasta diría con una falta de seriedad por parte del Tribunal más aun debido al tema objeto del juicio, haciéndolo solo por la obligación de seguir ciertos pasos procesales para condenarme. Una vez terminada la etapa del debate y posterior de los alegatos, se fijó la fecha para hacer lectura de la sentencia, condenándome a 12 años de prisión efectiva por un hecho que nunca existió. La familia de la menor no se hizo presente, siendo llamativa tal conducta, para qué iban a perder tiempo haciéndose presentes en ver cómo se hacía justicia. La justicia demostró solo querer culpar y condenar a un inocente maestro por un hecho que no existió. No se dispusieron medidas de prueba sustanciales para el proceso, tales como tomar declaración al resto de familiares de la menor como así tampoco a los compañeros de la misma. Asimismo no se tomó la declaración al personal docente completo y de servicio de la Institución como hubiera correspondido dado el caso que se investigaba porque la acusación no solo versaba sobre un supuesto hecho de abuso ocurrido por un maestro sobre una alumna en un lugar y tiempo determinado, sino también implicaba a otras personas que habrían sido testigos de circunstancias relacionadas al hecho y a otras áreas escolares. En ningún momento se adentró en el ámbito familiar, no se ahondó en la relación de la menor con su padre y madre, omitiendo, de ese modo, investigar si en la causa se trató de un abuso intrafamiliar, no se siguieron otras pistas como familiares, conocidos. La justicia podría haber tenido los elementos para llegar a la verdad pero hicieron caso omiso a ello. El Poder Judicial escucha lo que tiene ganas de escuchar, no lo que todas las partes tienen para decir. Las declaraciones de la parte querellante fueron atomizadas a conveniencia y consideradas en parte válidas y en parte falsas, lo que a todas luces no era correcto debido a que los dos hechos presentaban una relación intrínseca y no debían ser considerados de manera aislada e independiente sino en conjunto. Siempre declaré la misma versión de los hechos desde un principio, a diferencia de la contraparte que presentó versiones contradictorias y sin sustento, incluso materialmente imposibles, incurriendo los denunciantes incluso en falso testimonio. Hasta el día de la fecha con la interposición de la demanda civil, los denunciantes siguen sosteniendo que el primer hecho ocurrió el 16/03/16, el cual quedó completamente desacreditado y ni siquiera objeto condena, a lo que los accionantes simplemente esgrimen que el docente por “arte de magia” en ese fecha supuestamente habría pedido licencia para donar sangre. Si los accionantes hubieran considerado falsa la documental que acredita tal circunstancia la hubieran impugnado por la vía pertinente, y no lo hicieron. Me encuentro privado de mi libertad condenado por un hecho que nunca existió, la justicia fue quien me impuso la condena sin embargo no se hizo justicia conmigo. Las cárceles tienen un montón de inocentes presos. Se cree que el Poder Judicial se controla así mismo y eso es falso. Se condena sin pruebas y Chaco no es la excepción. Hay que tener en claro que una cosa es lo que uno es, otra lo que demuestras en el marco de un proceso, y una muy diferente lo que la justicia quiere que seas. Soy inocente, demostré mi inocencia y pese a ello, fui condenado. Cuando hay contradicciones no hay certeza, y cuando no hay certeza no se puede condenar, y en mi caso la única certeza arribada es que soy inocente y que hay un abusador libre. Se demostró desde un primer momento mi inocencia en los dos hechos denunciados, los elementos de prueba de convicción de la causa demostraron de manera categórica la exclusión de mi participación criminal, a lo que se sumó el claro móvil y trasfondo político y económico de la denuncia formulada por los accionantes, ya que después de mi detención varios fueron los que se presentaron al día siguiente y se disputaron por ocupar la vacancia de mi cargo de maestro titular de grado, como asimismo la demanda civil millonaria instaurada en contra de la Provincia y contra mía. No cometí ningún delito, el delito se cometió en mi contra. El verdadero culpable está libre mientras que un inocente está condenado cumpliendo su pena. La justicia fue la responsable de condenar a un inocente, por negligencia y complicidad. Estoy convencido de que con la sola lectura del expediente queda en claro mi total inocencia; no es necesario hacer una investigación paralela, las propias pruebas están ahí, solamente hay que leerlas. Detrás de los expedientes hay personas reales y las pruebas de mi inocencia están en el propio expediente. Cada vez que ocurre un abuso de un menor una de las primeras medidas es investigar al círculo intimo, es descartar todas las hipótesis, y no, lo que venimos notando es que se agarra al primer y, discúlpenme el término, pero al primer perejil. O perejila. Lamentablemente para todos el perejil es una figura casi judicial, que se repite mucho. En este caso fue el maestro. Hay que poner un poco de paños fríos y de racionalidad y decir “No, pero, estamos juzgando un abuso con acceso carnal, una violación, cometido en una aula escolar en un establecimiento educativo en presencia de 25 alumnos dentro de un aula, un aula donde la puerta no tenía ni siquiera picaporte, era imposible cerrarla porque se atascaba contra el suelo, la llave de acceso estaba a cargo de la dirección y no de los maestros, no hubo ningún testigo que me incriminara, la primera acusación fue falsa y el examen médico dio cuenta de una desfloración de larga data, sumado a las irregularidades de la investigación, tales como los vicios de la C.G. señalados, y la arbitrariedad de la sentencia», ¿dónde está la prueba del abuso entonces?” En semejante escena del hecho, no encontrar absolutamente ninguna prueba que me vincule, esto tendría que haber sido valorado en la sentencia y no lo fue. La sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal resultó tener graves defectos de fundamentación fáctica que lesionan en forma directa e inmediata la garantía constitucional de la defensa en juicio y el principio in dubio pro reo, que en honor a la brevedad no las reproduciré. La sentencia que me condenó fue absolutamente arbitraria y con una aparente fundamentación, una sentencia que lo que hizo fue confirmar la investigación mal hecha. Nunca me contradije, siempre declaré la misma versión de los hechos, la verdad, a diferencia de la contraparte que denunciaron hechos en fechas materialmente imposibles, se contradijeron en reiteradas veces durante el proceso, fabularon saber la lengua de su etnia e incluso cambiaron la fecha del hecho por el que se me condenó hasta en el mismo juicio sin que ello haya llamado la atención del Tribunal, como asimismo volvieron a sostener que el primero de los hechos ocurrió el 16/03/16 cuando ello fue imposible. Acá en lo que tenemos que hacer hincapié es en que se estaba juzgando una violación, que puedo afirmar que hoy en día está impune porque tiene a la persona incorrecta en la cárcel. Llevo 3 años y medio privado de mi libertad por un delito que no cometí. Quiero que mi historia se conozca, y poner en evidencia que en la Provincia del Chaco se condena a personas sin pruebas, se arman causas judiciales con la connivencia judicial y política de turno.
Considero sin lugar a dudas que la intervención de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia como Querellante en representación del Poder Ejecutivo Provincial fue determinante para que la causa penal llegara a condena, ya que hubiera sido un gran revés el intervenir en una causa penal en donde el acusado sea declarado inocente, más aún a que era la primera vez que el Poder Ejecutivo Provincial en la historia del Chaco llegaba a una instancia de juicio oral constituyéndose como Querellante en representación del poder que le compete en un delito común y no de lesa humanidad. Asimismo, resultó completamente reprochable la conducta tenida por el Secretario de los de Derechos Humanos de la Provincia por entonces, el Sr. Juan Carlos Goya, quien se encargó de amenazar a docentes colegas a fin de que no salgan en defensa del maestro acusado bajo la amenaza de tomar medidas, como así también en una de las oportunidades de visita de la delegación de los DD.HH. a la escuela, ingresaron con violencia, pateando bancos y sillas, lastimando al personal docente con su accionar.
Es tiempo de ser una autocritica sincera por parte de quienes trabajan en el sistema judicial, cualquiera sea el lugar que ocupan. Con su trabajo cotidiano es con que muchas veces hacen daño, y como bien reza la frase “cuando la justicia falla, vidas poco a poca callan”. Si de algo estoy convencido es que aquí hay dos víctimas, quien suscribe y la menor, quien fue manipulada, instruida, obligada y amenazada a mentir, o quien sabe más. Hubo violencia judicial y política en mi contra, con el objetivo de condenar a un inocente. Mi juicio fue una puesta en escena para condenarme. Son cada vez más notorias las historias de personas que bajo el fatídico “algo habrán hecho” quedamos atrapados al derecho producto de las malas prácticas en el servicio de justicia, porque mi causa es un compendio de malas prácticas de los operadores del sistema y como producto de ello se invierte la carga de la prueba, donde a la persona que está acusada de un delito se le presume su culpabilidad, se la trata como culpable y es la propia persona la que tiene que decir por todos los medios que es inocente, y a ello se suma de que muchas veces el ciudadano común elige creer que la justicia funciona de manera correcta, y que si te condenan es porque algo habrás hecho. Es una frase que te otorga culpabilidad automática. Todos estamos sujetos a que alguien nos levante el dedo acusador y terminemos encarcelados. La apelación es un derecho que tenemos para recurrir a instancias superiores en la justicia, pero lo cierto es que muchas veces termina convirtiéndose en una farsa, ya que las instancias terminan coinvirtiéndose en una fragua una arriba de la otra, donde lo que dijeron los primero no se revisa, no se investiga. Y así se van tapando los errores unos a otros y la verdad que desde el Poder Judicial se tiene que hacer una fuerte autocritica sobre esto, sobre la manera que se tiene de trabajar día a día porque en el medio pierden la libertad las personas y no solo la libertad, pierden la vida. Quiero que mi causa si visibilice y ponerla a disposición de cualquier profesional interesado en ella, porque un preso inocente no es un culpable suelto, son varios culpables sueltos, muchos, porque ellos son los verdaderos responsables. La otra cara de la injusticia y tragedia del inocente preso es la impunidad del culpable libre. El salvoconducto para no tener inocentes en la cárcel lo constituyen las garantías constitucionales y convencionales: cada vez que se debilitan, aumenta exponencialmente la posibilidad de que esto ocurra. Es muy cruel que quienes trabajan en el sistema penal lo hagan con indiferencia, con apatía, y las consecuencias que eso trae. Porque detrás de los expedientes hay personas. Nadie está exento de pasar por el lugar donde al día de hoy me encuentro y de necesitar el sistema penal que tenemos. Hay que luchar para que no haya otro Gustavo Sánchez.
Para ir terminando, confieso que lo que más extraño es la cotidianeidad de la vida en libertad, el estar en mi casa y el enseñar en la escuela, aunque debo reconocer que al día de hoy tendría que estar gozando de mi jubilación tras 25 años de servicio, disfrutando de mi familia, y no estar tras los muros por un delito que no cometí. Esa cotidianeidad que no la tengo hace unos años, y por algo que no hice. Insisto con esto, no se trata de una cuestión de si le creo o no le creo, las propias pruebas están en el expediente y cuando lo estudien y cuando lo lean lo van a ver. Se supone que todas las personas somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario y considero que aquí pasó lo contrario. Muchas gracias por leer estas palabras y por darme la oportunidad de contar mi caso una vez más. Soy inocente y justicia eso es todo lo que pido.- Fecho 04/01/20 desde el Complejo Penitenciario II, Módulo 10, de Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco.-
Fuente: SP Noticias

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