El Tribunal Electoral de la provincia establece que los fiscales generales y de mesa deben ser electores del distrito donde pretenden actuar.

El Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco en autos caratulados “Ministerio de Justicia y Relación con la Comunidad sobre Convocatoria a Elecciones Municipales del 10/11/2019” establece que los fiscales generales y de mesa deben ser electores del distrito en el que pretenden actuar.
La Resolución del Tribunal Electoral considera que el Título III de los actos pre-electorales- capitulo II- dispone en los artículos 50°, 51°, 52°, 53° y 54° todo lo relacionado a los apoderados y fiscales de los partidos políticos.
En el artículo 53° de la citada norma legal, se detallan los requisitos para ser fiscal: “los fiscales o fiscales generales de los partidos políticos deberán saber leer y escribir, y ser electores del distrito donde pretenden actuar». Es decir que quienes fiscalicen en Sáenz Peña deben tener domicilio en la ciudad.
Así, el Tribunal dispone que no podrán actuar aquellos fiscales que no obren incorporados en los requisitos mencionados.

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